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:: NICHOS

Unidad de enterramiento de forma equivalente a un prisma, con las dimensiones previstas en la normativa vigente, integrado en edificación de hileras superpuestas sobre rasante, y con tamaño suficiente para alojar un solo cadáver. Podrán construirse nichos de dimensiones especiales, para inhumación de cadáveres de mayor tamaño.


< Croquis >



:: BOVEDAS
Unidad de enterramiento con varios espacios destinados a alojar más de un cadáver, restos o cenizas.
< Croquis >



:: TUMBAS
> Concesión por 75 años.
Unidades de enterramiento construida bajo rasante, destinada a alojar uno o varios cadáveres, y restos o cenizas.
< Croquis >



:: COLUMBARIOS
> Concesión por 75 años.
Unidades de enterramiento de dimensiones adecuadas para alojar restos cadavéricos o cenizas procedentes de incineración o cremación.
El número de depósitos sólo está limitado por la capacidad.



:: COLUMBARIO CRIPTA
Concesión a 75 años.
Ubicado en el patio de la Ermita, en la antigua capilla del cementerio.
Su uso es exclusivo para cenizas, con una capacidad para cuatro urnas.
Una vez adquirida la concesión de estos columbarios EMUCESA gestionará los servicios de apertura, inhumación y exhumación que se puedan realizar en estas unidades de enterramiento sin cargo alguno.



:: COLUMBARIO JARDIN

Concesión a 75 años.
Ubicados en los jardines del recinto del cementerio.
Su uso es exclusivo para cenizas, con una capacidad para cuatro urnas.
Una vez adquirida la concesión de estos columbarios EMUCESA gestionará los servicios de apertura, inhumación y exhumación que se puedan realizar en estas unidades de enterramiento sin cargo alguno.





:: PARCELAS
> Concesión por 75 años.
Espacio de terreno debidamente acotado, con un espacio mínimo de 4 m², y en el cual puede construirse una unidad de enterramiento y monumento funerario de estructura similar a tumba (mausoleo) o bóveda (panteón), con los ornamentos y características previstas en las normas de edificación aplicables.

    • PRENECESIDAD
La concesión por 75 años, de cualquier tipo de unidad de enterramiento, se puede obtener previamente a la necesidad de la misma.
El período de concesión no se inicia hasta que no se produce el primer depósito.

• AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE CONCESIÓN
Las concesiones de nichos por 5 años son ampliables a 75 años antes de su vencimiento.


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